De comprobarse los hallazgos evidenciados por la Empresa de Desarrollo Urbano de Bolívar -Edurbe – en su Informe de Supervisión EDU-ESP-114-2021 al contrato de la concesión vial del Corredor de Acceso Rápido, VAL – 008688804-1998, podríamos estar ante el raponazo más grande que unos contratistas le hayan dado al Distrito de Cartagena (leer ‘Informe de Edurbe sobre los Peajes – 24 febrero 2021‘).
Por otro lado, nos avergüenza, sobremanera, el mediocre y poco esmerado Auto 0020 de Enero 8 de 2021, proferido por la Contraloría General de la Republica -CGR, en donde se cuantifica el daño patrimonial en la ejecución del contrato de la Concesión Vial en la suma de $3.500 millones (sin indexar), y el proceder arrabalero, desposeído de la majestad que impone la condición de ser alcalde de la ciudad de Cartagena, capital alterna de Colombia, del señor William Dau Chamat. Estas dos conductas han satanizado un sistema legítimo para financiar la infraestructura vial en países en vías de desarrollo y un medio óptimo para sacar de la quiebra al Sistema Integrado de Transporte Masivo -SITM – de Cartagena, Transcaribe, como hemos expuesto en nuestra anterior columna (leer ‘La quiebra de Transcaribe y los peajes urbanos‘).
El citado auto se emitió de forma apresurada con base en información financiera recopilada de forma incompleta: no cuenta con la información de los años 1999 – 2001, y por no contabilizar en los egresos del modelo financiero del contrato el valor del costo de las obras de construcción de la Transversal 54, que precisamente cuantifican $3.157’715.594, cifra que, como se puede apreciar, es muy similar al detrimento calculado. Esta es la razón por la cual la Tasa Interna de Retorno -TIR -en el modelo financiero calculado por la CGR se cumple para el año 15 (leer ‘Auto 0020 de Enero 8 de 2021 de la CGR‘).
Antes que un detrimento patrimonial con efectos fiscales, lo que existe en el contrato de la Concesión Vial es un desequilibrio financiero en la balanza contractual de proporciones gigantescas en contra del Distrito de Cartagena, por la forma leonina de elaborar los pliegos de condiciones, el contrato y los otrosíes, como pasamos a explicar, con las limitaciones de espacio de una columna de opinión.
Un contrato que, a la fecha, tiene 21 otrosíes, habla por sí solo de la falta de planeación en su fase precontractual. Desde la propuesta, el contratista armó el artilugio para alterar la forma de calcular la TIR y el valor actual neto-VAN, sin que ninguna administración, incluida la actual, haya ejecutado las acciones legales para hacer cesar este abuso.
La TIR es la tasa de interés o rentabilidad que ofrece una inversión, pero para poder calcularla tenemos primero que encontrar el valor actual neto-VAN, que es una operación matemática que consiste en actualizar los cobros y pagos de un proyecto o inversión para conocer cuánto se va a ganar o perder. Esta figura se calcula como se ilustra en la siguiente ecuación:
En donde, Ft son los flujos de dinero en cada periodo t; I0 es la inversión que se realiza en el momento inicial (t = 0) y n es el número de periodos de tiempo. La TIR se calcula despejando su valor en la última parte de la ecuación, en donde se iguala a cero. Pero no nos asustemos, que esto es solo para ilustrar el fenómeno que ocurre a continuación.
El consorcio, en su propuesta financiera, de acuerdo al informe de Edurbe, al hacer este cálculo, no parte del año cero y la inversión, cero (Io), sino del primer año del proyecto, en donde, además, el valor de la inversión es positivo. Sin ser diestros matemáticos podemos deducir, por simple inspección, como decían nuestros profesores de bachillerato, que si en vez de restar la inversión inicial, en la ecuación arriba señalada, la sumamos, obtenemos un valor de TIR mayor. Este cálculo lo ha hecho Edurbe, y la TIR le reporta 11.14% y no del 17.22% como está consignado contractualmente, es decir, que la TIR real del contrato es 11.14%. Esto trae como consecuencia que el proyecto sea rentable para el contratista y recupera su inversión, aún si se cumple, en el año 15 de su ejecución.
Otro asunto grave que trae el mismo informe es con respecto a los egresos del proyecto. Si bien el contratista en su propuesta tuvo el cuidado de deflactar el valor de los ingresos, llevándolos a valores del año de 1997, nada dijo el proponente ni la administración, en la pléyade de otrosíes suscritos, con respecto a los egresos. Esto ha llevado a los intérpretes del contrato a aplicar, por analogía, el mismo procedimiento con los egresos; es decir, llevándolos a pesos del año 1997.
La metodología existente en el mundo para deflactar los egresos es a través del Índice de Precios al Consumidor -IPC, partiendo del periodo en donde se ejecuten. Este método implementado por el Distrito y el contratista podría estar ocasionando un desequilibrio contractual más grave que el anterior anunciado. A manera de ejemplo: si los contratos adicionales de la construcción de la Transversal 54 no se hicieron a precios unitarios del año 1997, no tendrían por qué llevarse a valores del año 97, porque estos egresos se causaron en los años 2004 y 2006. Aquí, en este caso, simplemente se actualizan sus valores con la diferencia de los IPC de los periodos respectivos. Pero así está sucediendo también, en el decir de Edurbe, con otros componentes de los egresos que se han causado con posterioridad al inicio de la operación.
De conformidad con lo que hemos expresado hasta el momento, las Contralorías, nacional y distrital, lo mismo que la Procuraduría y Fiscalía General de la Nación, están buscando el muerto río arriba, y va ser difícil que lo encuentren, porque el actuar del contratista está amparado en un contrato y unos otrosíes estilo sastre.
Por todo lo anterior, respetuosamente, sugerimos a la Administración Distrital que contrate, sin más pérdida de tiempo, unas experticias técnicas y jurídicas sobre el contrato, con empresas expertas y de reconocida reputación nacional en el tema, y con esos resultados convoque el tribunal de arbitramento pactado en contrato para que mediante laudo arbitral se restaure la ecuación financiera del contrato a favor del Distrito de Cartagena.
* Abogado, especialista en Derecho Público con experiencia en Derecho Urbanístico, Ordenamiento Territorial, Contratación Estatal y Gerencia de la Defensoría Pública, entre otros temas