¿Cómo se ordena el territorio?

 

En el marco de nuestros Cuadernos de Ordenamiento Territorial, hemos venido promoviendo conciencia ciudadana para que el común de la gente y los distintos colectivos de la ciudad comprendan la importancia que tiene el ordenamiento territorial en nuestras vidas. Esto nos obliga a conocer los elementos básicos de esta disciplina, con el fin de impedir los abusos de poder que con frecuencia se cometen, amparados en la ignorancia de las personas y en el uso de galimatías técnicas con las que algunos especialistas buscan embaucar a los profanos.

Como hemos expresado en otras columnas, ordenar el territorio, en términos prácticos, consiste en limitar el ejercicio de la propiedad privada con fundamento en la función social y ecológica que esta debe cumplir. Es decir, si nuestra propiedad, nuestro entorno, nuestra libre decisión de escoger un sitio para vivir, producir o movilizarnos van a ser restringidos, es nuestro deber participar activamente en todas las etapas de elaboracion, formulación y desarrollo de un Plan de Ordenamiento Territorial (POT).

Ya hemos entrado en la fase de formulación de la revisión del POT de la ciudad. Esto es, ha llegado el momento en que algunos de nuestros derechos fundamentales serán limitados. Por ello, explicaremos de manera sencilla, en esta primera parte, cómo se ordena el territorio.

En la etapa de formulación de un POT, donde se definen esas limitaciones a derechos fundamentales, su esencia consiste en materializar el principio de igualdad, denominado en materia de ordenamiento territorial principio de neutralidad. Este establece que cada propietario debe recibir el mismo tratamiento normativo que cualquier otro, siempre que las características urbanísticas de la misma zona o área de la ciudad o municipio sean iguales.

Con base en las dimensiones ambiental, económica, cultural, funcional e institucional del diagnóstico, se deben conformar zonas socioeconómicamente homogéneas, a partir de las cuales se elabora la norma urbanística.

Sin embargo, como lo ha señalado la Corte Constitucional, el principio de igualdad también se materializa cuando a los iguales se les trata como iguales y a los diferentes como diferentes. Esto significa que, aunque una zona sea socioeconómicamente homogénea, si existen criterios técnicos y jurídicos razonables, se pueden asignar tratamientos diferenciados. Por ejemplo, un predio en riesgo moderado no puede recibir la misma norma urbanística que uno en riesgo alto, aun cuando ambos estén en la misma zona homogénea.

Bajo estas premisas, pasemos a comprender las clases de suelo.

Clases de suelo

La legislación colombiana establece cinco clases de suelo: urbano, de expansión urbana, suburbano, rural y de protección.

  • Suelo urbano: corresponde, por ley, al área comprendida hasta donde llega el perímetro sanitario (principalmente redes de acueducto y alcantarillado).
  • Suelo de expansión urbana: son áreas que, durante la vigencia del POT, tienen la posibilidad de contar con servicios públicos domiciliarios y conectividad vial.
  • Suelo suburbano: es la zona gris donde se mezclan usos del campo y de la ciudad.
  • Suelo rural: corresponde al territorio destinado a actividades agropecuarias y a la explotación de recursos naturales. Por la imposibilidad de dotarlo de servicios públicos domiciliarios y conectividad vial, tiene restringido el desarrollo urbanístico.
  • Suelo de protección: es cualquier porción de estos suelos que, por razones ambientales, de riesgo, geográficas, paisajísticas o de infraestructura, tiene prohibido o restringido su desarrollo urbanístico.

Aplicación práctica en la ciudad

  • Suelo urbano: aunque sectores económicos presionen para que determinadas zonas pasen a suelo urbano en la revisión del POT, si no están dentro del perímetro sanitario, es jurídicamente imposible reclasificarlas como tales.
  • Suelo de expansión urbana: aquí se presenta la mayor presión y especulación sobre la tierra. Todo propietario aspira a que su predio sea clasificado en esta categoría por el mayor valor económico que adquiere. Sin embargo, su inclusión depende principalmente de los planes de expansión de las empresas de servicios públicos para los próximos 12 años, que corresponde a la vigencia del POT. Ejemplo: si en los planos de diagnóstico Acuacar proyecta la expansión de redes hasta un determinado perímetro, solo los terrenos dentro de dicha zona pueden clasificarse como de expansión.
  • Suelo suburbano: es el mayor problema en Cartagena. Por definición legal, es una zona intermedia entre campo y ciudad. No obstante, en la actualidad, el suelo suburbano del Distrito es tres veces mayor que el urbano, lo que resulta abiertamente ilegal y contrafáctico. No existe justificación técnica ni jurídica para que en un área tres veces mayor que el casco urbano se confundan actividades rurales y urbanas, más aún cuando muchas de estas zonas están a más de 20 km de la cabecera distrital.
  • Suelo rural: el POT vigente no permite su desarrollo porque no ha cumplido con lo dispuesto en los Decretos 3600 y 4066 de 2007, que obligan a planificar estos suelos a través de Unidades de Planificación Rural (UPR). En consecuencia, en el suelo rural del Distrito solo se pueden adelantar actividades agropecuarias, agroindustriales y viviendas de finqueros. A diferencia del suburbano, que debe reducirse, el rural debería triplicarse.
  • Suelo de protección: actualmente no presenta mayores dificultades, pues las autoridades ambientales han delimitado sus determinantes. Sin embargo, en materia de gestión del riesgo persiste un vacío: cerca del 70% de la ciudad requiere estudios detallados de riesgo para garantizar una revisión seria del POT. En la actualidad, solo algunos de ellos se han contratado y ejecutado, otros estan en proceso de ejecución