En el marco de nuestros Cuadernos
de Ordenamiento Territorial, hemos venido promoviendo conciencia ciudadana
para que el común de la gente y los distintos colectivos de la ciudad
comprendan la importancia que tiene el ordenamiento territorial en nuestras
vidas. Esto nos obliga a conocer los elementos básicos de esta disciplina, con
el fin de impedir los abusos de poder que con frecuencia se cometen, amparados
en la ignorancia de las personas y en el uso de galimatías técnicas con las que
algunos especialistas buscan embaucar a los profanos.
Como hemos expresado en otras
columnas, ordenar el territorio, en términos prácticos, consiste en limitar el
ejercicio de la propiedad privada con fundamento en la función social y
ecológica que esta debe cumplir. Es decir, si nuestra propiedad, nuestro entorno,
nuestra libre decisión de escoger un sitio para vivir, producir o movilizarnos
van a ser restringidos, es nuestro deber participar activamente en todas las
etapas de elaboracion, formulación y desarrollo de un Plan de Ordenamiento
Territorial (POT).
Ya hemos entrado en la fase de
formulación de la revisión del POT de la ciudad. Esto es, ha llegado el momento
en que algunos de nuestros derechos fundamentales serán limitados. Por ello,
explicaremos de manera sencilla, en esta primera parte, cómo se ordena el
territorio.
En la etapa de formulación de un
POT, donde se definen esas limitaciones a derechos fundamentales, su esencia
consiste en materializar el principio de igualdad, denominado en materia de
ordenamiento territorial principio de neutralidad. Este establece que
cada propietario debe recibir el mismo tratamiento normativo que cualquier
otro, siempre que las características urbanísticas de la misma zona o área de
la ciudad o municipio sean iguales.
Con base en las dimensiones
ambiental, económica, cultural, funcional e institucional del diagnóstico, se
deben conformar zonas socioeconómicamente homogéneas, a partir de las cuales se
elabora la norma urbanística.
Sin embargo, como lo ha señalado
la Corte Constitucional, el principio de igualdad también se materializa cuando
a los iguales se les trata como iguales y a los diferentes como diferentes.
Esto significa que, aunque una zona sea socioeconómicamente homogénea, si
existen criterios técnicos y jurídicos razonables, se pueden asignar
tratamientos diferenciados. Por ejemplo, un predio en riesgo moderado no puede
recibir la misma norma urbanística que uno en riesgo alto, aun cuando ambos
estén en la misma zona homogénea.
Bajo estas premisas, pasemos a
comprender las clases de suelo.
Clases de suelo
La legislación colombiana
establece cinco clases de suelo: urbano, de expansión urbana, suburbano, rural
y de protección.
- Suelo urbano: corresponde, por ley, al área
comprendida hasta donde llega el perímetro sanitario (principalmente redes
de acueducto y alcantarillado).
- Suelo de expansión urbana: son áreas que, durante
la vigencia del POT, tienen la posibilidad de contar con servicios
públicos domiciliarios y conectividad vial.
- Suelo suburbano: es la zona gris donde se mezclan
usos del campo y de la ciudad.
- Suelo rural: corresponde al territorio destinado a
actividades agropecuarias y a la explotación de recursos naturales. Por la
imposibilidad de dotarlo de servicios públicos domiciliarios y
conectividad vial, tiene restringido el desarrollo urbanístico.
- Suelo de protección: es cualquier porción de estos
suelos que, por razones ambientales, de riesgo, geográficas, paisajísticas
o de infraestructura, tiene prohibido o restringido su desarrollo
urbanístico.
Aplicación práctica en la ciudad
- Suelo urbano: aunque sectores económicos
presionen para que determinadas zonas pasen a suelo urbano en la revisión
del POT, si no están dentro del perímetro sanitario, es jurídicamente
imposible reclasificarlas como tales.
- Suelo de expansión urbana: aquí se presenta
la mayor presión y especulación sobre la tierra. Todo propietario aspira a
que su predio sea clasificado en esta categoría por el mayor valor
económico que adquiere. Sin embargo, su inclusión depende principalmente
de los planes de expansión de las empresas de servicios públicos para los
próximos 12 años, que corresponde a la vigencia del POT. Ejemplo: si en
los planos de diagnóstico Acuacar proyecta la expansión de redes hasta un
determinado perímetro, solo los terrenos dentro de dicha zona pueden
clasificarse como de expansión.
- Suelo suburbano: es el mayor problema en
Cartagena. Por definición legal, es una zona intermedia entre campo y
ciudad. No obstante, en la actualidad, el suelo suburbano del Distrito es
tres veces mayor que el urbano, lo que resulta abiertamente ilegal y
contrafáctico. No existe justificación técnica ni jurídica para que en un
área tres veces mayor que el casco urbano se confundan actividades rurales
y urbanas, más aún cuando muchas de estas zonas están a más de 20 km de la
cabecera distrital.
- Suelo rural: el POT vigente no permite su
desarrollo porque no ha cumplido con lo dispuesto en los Decretos 3600 y
4066 de 2007, que obligan a planificar estos suelos a través de Unidades
de Planificación Rural (UPR). En consecuencia, en el suelo rural del
Distrito solo se pueden adelantar actividades agropecuarias, agroindustriales
y viviendas de finqueros. A diferencia del suburbano, que debe reducirse,
el rural debería triplicarse.
- Suelo de protección: actualmente no presenta
mayores dificultades, pues las autoridades ambientales han delimitado sus
determinantes. Sin embargo, en materia de gestión del riesgo persiste un
vacío: cerca del 70% de la ciudad requiere estudios detallados de riesgo
para garantizar una revisión seria del POT. En la actualidad, solo algunos
de ellos se han contratado y ejecutado, otros estan en proceso de
ejecución