Con la firma del convenio entre el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo, el Ministerio de Cultura y la Alcaldía Distrital, que busca la demolición del edificio Aquarela, símbolo del desprecio hacia nuestro patrimonio, lejos de llegar al fin de esta comedia lo que se hace es llenar aún más de interrogantes este capítulo doloroso del urbanismo de la ciudad.
No obstante la solvencia jurídica que ampara a los organismos firmantes del convenio, tenemos serias dudas acerca del cumplimiento de los fines de este acuerdo, por las siguientes razones:
La acción popular que adelantaron el Ministerio de Cultura y la Personería Distrital, ante el Juzgado Décimo Administrativo de esta ciudad, con el fin de lograr la nulidad de su licencia de construcción y, por ende, su demolición, solo cuenta con una medida cautelar de suspensión, proferida por este despacho judicial el día 6 de diciembre de 2017, la cual se encuentra en firme en la actualidad. Esta medida, como es obvio, no ordena ninguna demolición sino la suspensión de toda obra civil dentro de la construcción.
La única decisión que se encuentra en firme en estos momentos es una orden policiva de restitución del espacio público, proferida por la Inspección de Policía de la Unidad Comunera de Gobierno No. 2 del Distrito de Cartagena, a través de la Resolución 001 de octubre de 2018, confirmada mediante Resolución No. 7589 emitida por la Secretaría del Interior y Convivencia.
Dentro de este proceso se declaró como infractora del orden urbanístico a la Promotora Calle 47 SAS, constructora del Aquarela, por violar las normas establecidas en el artículo 135, numerales 3 y 8 del Código Nacional de Policía, conminándola a restituir 619,59 metros cuadrados del espacio público invadido. Es decir, la orden policiva en ningún momento va encaminada hacia la demolición de todo el edificio, sino solamente la recuperación del área antes señalada.
El gran problema de esta medida policiva es que tanto la Secretaría de Planeación Distrital, que realizó las experticias técnicas, como la Inspección de Policía que profirió la medida de restitución del espacio Público, se equivocaron por las siguientes razones: la Torre construida, en su primera planta, ocupa sobre la calle 35, 13.6 M2 del antejardín, y sobre la carrera 17, 18.59 M2, para un total de área ocupada de antejardín en el primer piso de 32.19 M2. Pero, de manera extraña, un organismo tan especializado como Planeación Distrital consideró que esta misma situación se predicaba de todos los pisos construidos hasta el momento. Entonces, lo que hizo fue multiplicar los 32.19 M2 del espacio público invadido en la primera planta por el número de pisos, dando como resultado un total de 619,59 M2, atropellando con su actuar lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial, en su artículo 227, que dispone:
VOLADIZOS: “En todas las zonas, salvo que exista norma expresa en contrario, será permitida la construcción de voladizos que cumplan con las siguientes disposiciones: Los voladizos de fachadas o sobre vías públicas, deberán proyectarse de manera que se asegure, en lo posible una solución de continuidad con los edificios adyacentes y sobre las vías públicas la altura mínima será de dos con cincuenta (2.50) metros”…
Quiere esto decir que la prohibición para construir en el espacio público, en este caso, antejardín (franja de terreno privado entre el andén del sistema vial y la línea de paramento de una edificación) solo se predica del primer piso, porque a partir del segundo se puede construir en voladizo, como si fuese una visera, cumpliendo con una altura mínima de 2.50 metros.
Estos hechos están siendo debatidos en la jurisdicción administrativa en demanda de nulidad, incoada por el Consorcio Promotora Calle 47 SAS.
En un asunto tan delicado para la ciudad y, por qué no decirlo, para el mundo entero, como lo es el hecho de proteger un patrimonio cultural, nos duele tener que fungir como abogados del diablo, pero, desafortunadamente, esta no es la vía para deshacernos de este adefesio.
De la única forma posible que, a través de la restitución del espacio público invadido por la construcción del edificio Aquarela, se pueda obtener su demolición, es demostrando de manera inequívoca que la demolición en el antejardín en la primera planta del edificio de 13.6 M2 sobre la calle 35 y de 18.59M2 sobre la carrera 17 es estructuralmente inviable.
Desde esta tribuna hemos escrito cinco columnas tomando posturas y dando luces sobre el Proyecto Aquarela pero, desafortunadamente, no hemos tenido eco en la Administración distrital, como tampoco en los gremios que agrupan la defensa de la ciudad.