A propósito del Fuerte del Pastelillo

 



A propósito del manejo inadecuado del Bien de Interés Cultural -BIC – Fuerte del Pastelillo por parte del Club de Pesca, en su calidad de comodatario, debemos abrir el debate en torno al uso y goce de todos los bienes de esta naturaleza que se encuentran en poder de los particulares.

Con el anuncio hecho, por nuestro ‘alcalde show’, en el sentido de que solicitará la restitución del mismo, se hace necesario hacer algunas precisiones sobre la naturaleza de estos bienes.

De forma general, en nuestro caso, los bienes de interés cultural son de dos tipos: nacionales y distritales. Pero en esta categoría general debemos distinguir, además, cuáles de estos BIC también ostentan la calidad de bienes de uso público, porque ello varía por completo su forma de manejo y protección.

A guisa de ejemplo: la Iglesia y el convento de Santa Teresa y la Casa Román son BIC, pero no pertenecen a todos los habitantes de la Nación. A contrario sensu, las murallas, los baluartes, el Pastelito de Manga, entre otros, pertenecen a todos los habitantes de la Nación y están destinados al uso público, con un régimen especial

Así las cosas, procederemos a develar si el comodato a través del cual se transfirió el uso y goce de este BIC de la Sociedad de Mejoras Publicas de Cartagena al Club de Pesca es un negocio jurídico intangible.

El 30 de octubre de 1943, ante la ausencia de un marco normativo que regulara los bienes patrimoniales del estado colombiano el Congreso de la Republica de Colombia expidió la Ley, ad-hoc, 30 de 1943, a través de la cual se restituye a la Sociedad de Mejoras Publicas de Cartagena la conservación y cuidado de un monumento histórico nacional.

Con fundamento en esta ley, la Sociedad de Mejoras Publicas de Cartagena entregó en contrato de comodato el Fuerte del Pastelillo al Club de Pesca, por espacio de cien años, según notas de prensa.

Aunque estamos convencidos de que esta ley se expidió con base en lo que constituía la persona de la Sociedad de Mejoras Públicas de Cartagena y, por lo tanto, estos derechos eran intransferibles, no nos detendremos en este asunto.

Esta norma ordinaria fue promulgada bajo la égida de la Ley 57 de 1887 o Código Civil de la época, que en su artículo 674, disponía:

BIENES PÚBLICOS Y DE USO PÚBLICO. Se llaman bienes de la Unión aquéllos cuyo dominio pertenece a la República.

Si además su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, como el de calles, plazas, puentes y caminos, se llaman bienes de la Unión de uso público o bienes públicos del territorio.

Los bienes de la Unión cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llaman bienes de la Unión o bienes fiscales.

Es decir, que cuando se le restituyó el Fuerte del Pastelillo a la citada organización cívica, sobre este bien patrimonial ya recaía también la denominación de bien de uso público.

Por esta razón, sumado a que la Ley 1185 de 2008, en su artículo 26, derogó los artículos 16 y 22 de la Ley 163 de 1959, que permitía que cualquier persona natural o jurídica pudiera ocuparse o encargarse de la conservación y vigilancia de los BIC, consideramos que es perfectamente rescindible un contrato de este tipo por esta vía.

Como ya hemos explicado, que la categorización de un bien inmueble como BIC no muta para nada su condición de bien de uso público, porque los artículos 63 y 72 de la Constitución Política de 1991 les da una misma naturaleza, este hecho determina el vínculo jurídico para su uso y goce.

Después de muchos desatinos en las diversas salas en que está constituido el Consejo de Estado, esta corporación, en sala plena, mediante Sentencia del 14 de agosto de 2018, Exp. AP-00157, unificó la jurisprudencia en cuanto a la procedencia de los contratos de arrendamiento y comodato, en tratándose de bienes de uso público, y determinó que existe objeto ilícito y, por lo tanto, nulidad absoluta en estos tipos de contrato, cuando recaen sobre esta clase de bienes.

Creemos con toda certeza que es viable solicitar la nulidad absoluta del contrato de comodato suscrito entre la Sociedad de Mejoras Publicas de Cartagena y el Club de Pesca, y cualquier otro tipo de contrato suscrito con cualquier entidad o persona, que hagan nugatorio su carácter de inalienable e imprescriptible, y que, así mismo, prive por igual de su uso y goce a todos los ciudadanos de esta clase de bienes, cuando  ostenten la doble calidad de BIC y de uso público, por los argumentos antes expuestos.

Pero, como en esta tribuna no estamos en contra de las concesiones ni del aprovechamiento económico del espacio público, siempre y cuando se respete la ley y la jurisprudencia al respecto, sugerimos a las autoridades de patrimonio y a los particulares que posean este tipo de contrato o similares, para evitar el deterioro o el mal uso de los BIC nacionales y distritales, se le de plena aplicación al Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 y se elaboren los respectivos Planes Especiales de Manejo y Protección -PEMP – para cada caso en especial y, luego, se proceda a elaborar los contratos de concesión sobre estos bienes o su aprovechamiento económico.

* Foto tomada del diario el Universal Cartagena