El tratamiento tributario de una ciudad con una profunda desigualdad territorial y monetaria, como lo es Cartagena, nunca puede ser igual al de otras ciudades del país. Por ello, al estudiar la estructura de los tributos distritales, sus sesgos, rezagos, posibles causas del deterioro de la cartera de los impuestos Predial Unificado -IPU – e Industria y Comercio -ICA-, debemos tener en cuenta otras variables como la estructura predial, la tasa de desempleo y su composición, la pobreza monetaria, la estructura de las actividades económicas y su geografía, por dar algunos ejemplos.
Hacemos este preludio para evidenciar que algunos indicadores de desigualdad territorial y de pobreza se han agudizado con ocasión de la pandemia del Covid-19, para luego entrar a analizar el proyecto de acuerdo presentado por la Administración Distrital relacionado con alivios tributarios para los deudores de los impuestos IPU e ICA.
La pobreza monetaria en la ciudad, que es la que más puede impactar el desempeño tributario del IPU y el ICA, según la última actualización del DANE, a fecha, junio de 2021, se trepa en un 47.8% y la extrema en el 12.6%, con coeficiente de Gini en el 0.499.
En materia laboral, entre diciembre de 2020 y febrero de 2021 los desempleados se incrementaron en 12 mil más, para un total de 48 mil personas sin ocupación. Si tenemos en cuenta que el 52% de la fuerza laboral en Cartagena la componen los independientes, y estos a su vez dependen del turismo, y la medición se hizo en temporada alta de turismo, entonces, en estos momentos, estas cifras podrían estar duplicadas.
En cuanto a la desigualdad territorial, creemos que, aparte de ser la mas ignominiosa, es la que más incide en el impuesto predial, porque el desconocimiento de esta realidad es lo que ha permitido el deterioro de la cartera morosa de este tributo.
Cartagena es una ciudad desigual desde su territorio. De acuerdo al análisis de la estructura predial contenida en el Volumen II del Diagnóstico del POT, publicado recientemente por la Administración, obtenemos estas conclusiones:
De acuerdo al avalúo predial, se obtienen los siguientes datos:
El promedio del avalúo catastral de todos los predios de la base de datos son 186,86 Salarios Mínimos Legales Vigentes -SMLV – con mínimo de 0 y máximo de 968.796,5 SMVL, haciendo el mismo ejercicio con los barrios, se expone que Olaya sector Villa Olímpica (donde se localizan los escenarios deportivos), Zona Industrial de Mamonal, Tierra Bomba Rural, Terminal, Archipiélago de San Bernardo, Pasacaballos, Chambacú, Barú y Centro son aquellos con mayor promedio de propiedades con avalúos por encima de 800 SMVL. Por otro lado, la distribución por quintiles sitúa que en el primer quintil los predios menores a 13.38 SMVL, el segundo quintil aglomera los predios entre 13.38 a 36.38 SMVL, es decir, el 60% de los predios tiene un valor menor de 36,38 SMVL y el 40% es superior a esos valores.
Llevados estos rangos a pesos, teniendo en cuenta el salario mínimo de 2021, tenemos los siguientes: 36.38 SMML equivalen a 33 millones y 968.796,5 SMVL a 880 millones.
Con este panorama, debemos reformular la gestión fiscal en el manejo del IPU, dado que, por no priorizar en el cobro de este impuesto a la gama del 40%, en donde se concentran los predios de mayor valor, estamos permitiendo el deterioro de la cartera de este impuesto, que ha crecido a una tasa superior al 30% en los dos últimos años, incluido el primer semestre de este año. año.
Tener una cartera del IPU de 1.4 billones de pesos, no prescrita, sin contar con la de mayor antigüedad, que puede rondar una cifra parecida, en una ciudad con tantos problemas de pobreza y desigualdad, no tiene perdón de Dios.
Aunque, con el Impuesto de Industria y Comercio sucede algo parecido, en términos de desigualdad económica y social en su gestión, el impacto es mucho menor para las finanzas distritales, pero para poder comprender su estructura, debemos también mirar la distribución de su base gravable.
El 90% del tejido empresarial son microempresas, 10% Pymes y 1% grandes empresas. Es decir, que las microempresas y las Pymes, que han sido las peores azotadas por la pandemia, constituyen el 99% de la base gravable del ICA.
La cartera de este tributo es como sigue:
Estamos convencidos de que toda esta desigualdad económica y social de la ciudad se refleja en su comportamiento tributario. Por esta razón, estamos en desacuerdo con el proyecto de acuerdo presentado a consideración del Concejo Distrital, a través de los cual «se establecen beneficios de reducción en las tasas de interés moratorio aplicables las deudas tributarias de las obligaciones con plazos vencidos de las vigencias fiscales 2021 y anteriores, se reducen sanciones aplicables a los impuestos distritales y se dictan otras disposiciones«.
Este proyecto de acuerdo, además de estar muy mal motivado porque la secretaria de Hacienda Distrital no se digna brindar al Concejo un informe de su gestión fiscal, que ni siquiera desglosa del total de los recaudos del IPU e ICA lo recaudo por recuperación de cartera, como tampoco habla una sola palabra sobre la implementación del catastro multipropósito, no es más que una improvisación como las de siempre, para cuadrar caja al final de año. Y ello porque, además, lo esperado del recaudo con este proyecto de acuerdo solo alcanza a cubrir lo dejado de recaudar durante la vigencia.
El proyecto de acuerdo radicado es muy similar al presentado por la Administración distrital en la vigencia anterior, que se concretó en el Acuerdo 026 de abril de 2020, que penosamente recaudó 3 mil millones de pesos.
Para el análisis miremos hacia Barranquilla, donde fueron más audaces. El Puerto, a través del Acuerdo Distrital 007 de 2021, concedió beneficios a todos los tributos distritales, incluyendo los que sean objeto de cobro coactivo, de la siguiente manera:
Este Acuerdo no solo concede rebajas en intereses y sanciones moratorias, como el que acaba de presentar la Administración de Cartagena, sino que trae consigo facilidades de pago, que es el ítem más importante para recuperar cartera.
En Cartagena, en materia del IPU, creemos que las facilidades de pago, además, se deben ajustar a los estratos socioeconómicos de la distribución de la base predial, como se señaló anteriormente, estableciendo mayores plazos a los estratos más bajos. Pero si queremos ir más lejos y ahorrar horas hombre, para poder cobrarles a quienes tiene capacidad económica y no lo hacen, se debe exonerar de pago del predial a los estratos 0, 1 y 2 por un término de cinco años. El impacto fiscal, por las consideraciones ya estudiadas, sería muy bajo.
Dejamos constancia de que una facilidad de pago diferenciada por estratos, o por grupos de empresas, con base en sus ingresos brutos, en nada ofende el principio de igualdad, que es el que se tutela cuando se manda que los beneficios tributarios sean de carácter general, porque la Corte Constitucional ha dicho en diversos fallos que este principio se materializa cuando a los iguales se tratan como iguales y a los diferentes como diferentes.
Como emular lo bueno no es malo, también recuperaríamos del Acuerdo de Barranquilla la exoneración del IPU por 10 años a los jubilados que adquieran vivienda nueva para vivirla. Esto promocionaría a la ciudad como un destino para que colombianos y extranjeros nos elijan para culminar sus vidas y, de paso, reactivaríamos el sector de la construcción en los estratos 3, 4, 5 y 6.
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