Del suelo suburbano de Cartagena de Indias, la isla de Barú y la Zona Norte fueron los primeros en tener un estudio serio de su ordenamiento territorial, que se materializó con la expedición del Acuerdo 14 del 25 de Marzo de 1994 por el cual se adoptó el Plan Maestro de Ordenamiento Físico para la isla de Barú y la Zona Norte de Cartagena, y se definieron los parámetros para la elaboración de los planes de desarrollo e inversiones para los sectores que conforman dichas zonas.
Sin embargo, se cometió un gran error al no adoptarse en su totalidad este Acuerdo dentro de la expedición del Decreto 0977 de 2001 o Plan de Ordenamiento Territorial -POT – y dejar este Plan Maestro como norma complementaria en todos aquellos aspectos no regulados por el POT.
Este hecho ha originado que las cargas estructurantes que contenía este Plan Maestro para poder gestionar el suelo ordenadamente y cumplir con la función social que un proyecto inmobiliario de este impacto urbanístico y ambiental requiere para ejecutarse, tal como el Plan de Servicios Públicos (constitutivo de las etapas definir para la prestación de servicios públicos y el trazado de las redes matrices e instalaciones para los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario, alcantarillado pluvial, manejo de basuras y energía eléctrica); el Plan Verde y de Manejo Ecológico Ambiental (contentivo de las normas, controles y acciones necesarias para la conservación, recuperación y uso de los recursos naturales y paisajísticos existentes en el área, y la delimitación preliminar de zonas de recargas de acuíferos de nacimientos de arroyos y las áreas de riesgo por inundación, erosión o inestabilidad de terrenos); el Plan de Equipamiento Comunitario (donde se precisan las normas sobre ubicación y dimensionamiento de servicios a nivel de barrio, sector y metropolitano, así como el manejo de las cesiones complementarlas a los servicios comerciales); el Plan de Mejoramiento de los Asentamientos Nativos (complementario del anterior y se concreta diferenciando las zonas de los asentamientos existente que deben ser consolidadas, las que se deben constituir en áreas de expansión y la política de incentivos para en estos asentamientos se ubiquen activada generadores de actividad y empleo); y el Plan Vial (que está constituido por la malla vial básica que debe servir como soporte al desarrollo urbanístico de las zonas), hayan sido burladas al redensificar la zona a través de circulares, como es el caso de Circular No. 1 de 2008, que reguló la normatividad de las normas urbanísticas de la Zona Norte y Barú, elevando las alturas máximas de 3 pisos, que trae el cuadro reglamentario No. 8 del POT, a 5 pisos más altillo, aplicando las bonificaciones contempladas en el Acuerdo 14, ya comentado, pero sin asumir las cargas estructurantes establecidas por el mismo Plan Maestro.
Esto está generando un desarrollo urbano inequitativo, desordenado y disperso, y sin la planificación adecuada para poder proteger y hacer parte del desarrollo a los centros poblados comprendidos en estas Zonas.
Debemos reconocer que muchos desarrolladores se han preocupado por estas disfunciones en el ordenamiento del suelo suburbano, solicitando a la Administración Distrital el cambio de normatividad en varias ocasiones. Pero, en algunos casos, la Administración ha hecho oídos sordos; y en otras las normas han sido derogadas por el poder judicial.
Los vientos que soplan en el país en contra de los energéticos, como el petróleo y el carbón, nos obligan a repensar, después de los sinsabores que nos ha dejado la pandemia, en el turismo como una fuente real de divisas, y la Zona Norte y Barú son nuestras mejores apuestas para aumentar competitivamente la oferta turística del Distrito de Cartagena.
Pero hay malas noticias: hemos examinado cuidadosamente el diagnóstico para la revisión general del POT y las determinantes ambientales promulgadas por Cardique, y los estudios estimados para estas zonas están incompletos. No están establecidos los índices máximos de suburbanizacion, la densidad rural, los corredores viales suburbanos, la gestión del riesgo, la frontera agrícola, el aforo de los acuíferos, la Unidad Costera ambiental -UAC-, que solo tiene sus lineamientos pero que no está formulada, y los arroyos y escorrentías deben ser precisados. No hay estudios preliminares de sistemas no convencionales de alcantarillado y disposición de residuos sólidos, como tampoco vislumbra el diagnóstico los instrumentos de gestión del suelo estudiados para elegir el modelo de ocupación del suelo suburbano que mejor se adecúe a la explotación de un turismo masivo y sostenible, urbanística y ambientalmente.
En Barú y la Zona Norte debemos dar el salto a una oferta turística al mejor estilo de Cancún, pero para ello se requiere que el sector privado entre a coadyuvar en los estudios requeridos para poder, rápida y eficazmente, actualizar el ordenamiento territorial.
Es hora de que todos los actores se unifiquen con un solo propósito: lograr la modificación de las normas urbanísticas de Barú y Zona Norte a través de la revisión general del POT o de una modificación excepcional.