La ocupación de playas, baldíos y terrenos de bajamar

 





Ante la mirada impávida de los servidores públicos del Distrito y de otras autoridades con jurisdicción sobre esta clase de terrenos, Cartagena ha venido siendo, lenta e imperceptiblemente, víctima de la apropiación indebida de sus playas, bienes baldíos y terrenos de bajamar. 

Esta práctica fundacional de ocupación del territorio ha sido inherente a la condición de la bahía de Cartagena, sus canales, lagos y lagunas. El mismo hecho de ser este ámbito geográfico del modelo de ocupación territorial el lugar en donde coexisten en constante tensión las actividades residenciales, turísticas, portuarias e industriales es lo que ha propiciado que, en primer término, empresarios influyentes de la ciudad se hayan apropiado de playas, terrenos de bajamar y lotes baldíos.

El ordenamiento territorial distrital coadyuvado por normas obsoletas, por fuera del espíritu de la Carta de 1991, como lo es el Decreto 2324 de 1984, que define los conceptos de playas marinas, terrenos de bajamar y la competencia de la Dirección General Marítima -DIMAR; así como la Ley del Distrito de Cartagena y su galimatías sobre la competencia de estos bienes, y la concurrencia de dos autoridades ambientales con jurisdicción en el territorio distrital, han creado la sopa perfecta, para que cada quien, coja la parte del territorio costanero o de la ronda lagunar que mejor le parezca.

Con el pretexto de promover el turismo y el empleo, grandes monopolios de operadores turísticos se han apropiado de playas, bienes baldíos y terrenos de bajamar en el Distrito. Lo propio han hecho quienes ostentan la calidad de concesionarios de puertos y marinas, quienes, a punta de rellenos, tala del manglar y de engullir islas enteras, han expandido sus concesiones a costa de la sostenibilidad ambiental de la Bahía de Cartagena y su cuerpo lagunar.

Para poder parar esta rapiña, en la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial que se está ejecutando y la cual hemos criticado, por algunas deficiencias en el diagnóstico, se hace necesario definir y precisar con claridad meridiana la naturaleza de estos bienes públicos. No basta con identificarlos y determinar sus riesgos sino disponer de una cartografía de precisión con coordenadas planas, en donde quede establecida su naturaleza, características, sus áreas y sus usos. 

En materia de terrenos de playa y bajamar se hace indispensable establecer y delimitar también hasta dónde llega la jurisdicción de la DIMAR, dónde concurre con el Distrito y dónde no tiene competencias.

Todo esto se hace necesario porque es inexplicable que con la actualización del POMCA de la Ciénaga de la Virgen, ejecutada recientemente por CARDIQUE, aún persistan los rellenos y tala del manglar en las orillas del cuerpo de agua y todo el borde lagunar de su cuenca. 

El suelo rural tampoco escapa a esta jauría. La isla de Barú y Tierrabomba han sido objeto de este tipo de depredadores y de conflictos sobre propiedad de la tierra, que el últimas encajan más en la noción de terrenos baldíos o de bajamar.

Por último, damos aviso a las autoridades distritales y los entes de control que en las redes sociales circulan imágenes de apropiación indebida de suelos de bajamar, en el corregimiento de Punta Canoa, por el sitio en donde descarga el emisario submarino. Ojo, pues.