Serán dos los temas que abordaremos en nuestra columna de hoy: uno: para hacer unas precisiones sobre la réplica del director de Cardique a nuestra anterior columna (‘Resolución 0662 del 25 de Junio de 2021, expedida por Cardique: otra pata que le sale al gato‘); y dos: para realizar algunos comentarios sobre la construcción del puente provisional de Las Palmas en el barrio de Manga.
Sobre el primer tema: 1.- De ninguna manera hemos afirmado que el Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad no se puede revisar -faltaba más-. Simplemente hemos hecho referencia a la sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla el día 13 de diciembre de 2020, con ocasión del medio de control nulidad simple interpuesto por la Procuraduría General de Nación, que declaró nulo el Acuerdo 013 de 2017 por medio del cual el Concejo municipal de Puerto Colombia adoptó la revisión general del Plan Básico de Ordenamiento Territorial, al considerar ese Juzgado que, al no realizarse la revisión en el tiempo señalado por ese mismo estatuto, se había prorrogado automáticamente. Al igual que sucedería en nuestro caso por darse los mismos supuestos de hecho.
2.- Compartimos inquietudes con nuestro columnista estrella en materia ambiental, el Dr. Rafael Vergara Navarro, con respecto a que las rondas hídricas son sagradas y no se pueden ocupar ni autorizarse construcción alguna en ellas. Pero su acotamiento debe tener una instancia consultiva, participativa y de representación, a través del Consejo de Cuencas, tal y como lo manda la norma, para que todos los ciudadanos conozcan el procedimiento, desde sus inicios hasta su finalización, y de esa forma puedan hacer sus propuestas y observaciones.
3.- Cuando señalamos que debemos ser cautos, muy a pesar de que la Resolución 0662 del 25 de junio de 2021 hace la salvedad de que sus efectos jurídicos respetan los derechos adquiridos y las situaciones particulares consolidadas antes de su expedición, no lo hacemos por ignorancia de la ley sino porque consideramos que, en la práctica, el acotamiento de las rondas hídricas define y estructura una clase de uso del suelo, dentro de los suelos de protección. Este hecho hace que, en principio, esta disposición colisione con lo dispuesto por la Corte Constitucional en Sentencia C-192-16 del 20 de abril de 2016, al declarar inexequible un parágrafo de la citada Ley que pretendía oponer derechos adquiridos frente a los cambios de uso del suelo.
En consecuencia, el legislador no podía consagrar la intangibilidad de derechos adquiridos con anterioridad a la Ley 1617 de 2013, frente a los cambios que se introduzcan respecto al uso del suelo por parte de los concejos municipales y distritales, en ejercicio de la autonomía que le reconoce la Constitución y la protección y defensa del interés general por encima de intereses particulares.
Cerrada y sepultada esta controversia, nos referiremos al Puente de las Palmas.
Cartagena es una ciudad, en su aspecto monumental, de arquitectura colonial y republicana.
El barrio de Manga es un barrio de arquitectura republicana por excelencia; obvio, sin negar sus construcciones contemporáneas y modernas. Pero en materia de obras de urbanismo las intervenciones arquitectónicas que se han hecho dentro de la jurisdicción del mismo se han ejecutado para que contrasten con ese predominio republicano. Sus puentes y sus balaustradas son el reflejo fiel de esa tendencia.
No obstante, la estructura metálica que se construye sobre el Puente de las Palmas tiene un carácter provisional. Creemos, sin ser arquitecto, que bien pudo buscarse otra solución que armonizara mejor con el estilo del viejo puente. Aunque se diseñó pensando en la seguridad del tráfico de vehículos y peatones, la plataforma resulta tosca, grosera y ordinaria frente a los elementos arquitectónicos del puente original.
Pero, a juzgar por la altura que tiene esta plataforma, a simple vista requeriría de una rampa de acceso con una pendiente muy suave, para que los vehículos pequeños no se vean obligados a reducir demasiado su velocidad, originando una congestión vial de tal magnitud que la puesta en funcionamiento de este puente en nada solucionara los problemas de movilidad que ha causado su cierre.
Pero, al suavizar la pendiente de acceso, nos vamos a topar con una loma de concreto asfaltico, de peor estética que la rampa que se ilustra en esta foto:
Este comentario, aparentemente superfluo, adquiere fuerza cuando vemos que el carácter de provisional de esta estructura sobre el Puente las Palmas no tiene nada de provisional.
El proyecto de la APP de la Quinta Avenida de Manga, el cual se encuentra adjudicado, nos guste o no, reemplazará en su totalidad este puente por una intersección a desnivel. Quiere ello decir que sobre este puente no se puede proyectar ningún tipo de obra pública de carácter definitivo, sin ofender el principio de planeación del contrato estatal, hasta tanto no se dirima el conflicto que está trabado en estos momentos en los estrados judiciales entre el Distrito y el Concesionario de la obra.
Por el monto de las cuantías de las demandas en juego creemos que, de no haber acuerdo entre las partes, este pleito podría durar más de 10 años.
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