Habíamos comentado en esta tribuna que en la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial -POT – que está ejecutando la Administración Dau debía actuarse con cautela (Ver Revista Metro: ‘Concejo de Cartagena, sin competencia temporal para adoptar una revisión general del POT‘).
Ello, a raíz del fallo de un juez administrativo del Atlántico que estableció que el Concejo de Puerto Colombia carecía de competencia temporal para revisar el Plan Básico de Ordenamiento Territorial de ese municipio porque, al no ajustarse el Plan Básico en el tiempo establecido por ese estatuto, dicho acto administrativo quedaba prorrogado automáticamente, por lo cual teníamos que ser prudentes en nuestro proceso de revisión del POT para no caer en el mismo error, habida cuenta que, al no revisarse este en el año 2011, cuando se dispuso en el correspondiente Decreto su ajuste, su nueva vigencia iría hasta el 20 de noviembre del año 2022.
Por otro lado, porque las deficiencias en el Diagnóstico de la Revisión que se está llevando a cabo, sobre todo, en los estudios ambientales requeridos y la gestión del riesgo (Ver Revista Metro: ‘Sin un diagnóstico serio no hay revisión de POT‘), pueden dar al traste con el proceso de revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial -POT – del año 2011
Pero ahora se suma otro ingrediente: la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique -Cardique-, a través de la Resolución 0662 del 25 de junio de 2021, Por medio de la cual se adopta el acotamiento de la Ronda Hídrica y sus elementos constituyentes en la Ciénega de la Virgen y los Cuerpos Internos de Cartagena, acaba de completar las determinantes ambientales establecidas en el Plan de Manejo de las Cuencas Hidrográficas -Pomca – de la Ciénaga de la Virgen, puesto en vigencia mediante Resolución 1949 de 2019.
No obstante haber insistido en que estas medidas ambientales son necesarias para garantizar la neutralidad en las acciones urbanísticas que se tomen en el Distrito, son muchos los vacíos procedimentales que observamos en la producción de estas determinantes ambientales.
Una de ellas es el hecho de que, muy distante a lo que el reglamento que norma el proceso de expedición de los Pomcas (Decreto 1640 de 2012) establece, en el entendido en que los Pomcas son objeto de participación ciudadana y deben ser consultados previamente con las comunidades étnicas del área de influencia de esta intervención ambiental, solo cuando se decrete su ordenación, es decir, cuando la formulación de este instrumento esté hecha estará completa.
En el presente caso, muy a pesar de que en el Pomca de la Ciénaga de la Virgen y los Cuerpos de Agua Interiores se socializó con la comunidad en general, y en especial se consultó con las comunidades étnicas los aspectos generales, con las rondas Hídricas de la Ciénaga de la Virgen, Juan Polo, Canal Paralelo – Caño de Juan Angola, Laguna del Cabrero, Laguna de Marbella, Laguna de San Lázaro, Caño de Bazurto y Ciénaga de las Quintas, no se hizo lo mismo, porque su acotamiento (precisión) se dejó para un posterior estudio.
Lo anterior quiere decir, salvo mejor argumento, que al momento de adoptarse el Pomca de la Ciénaga de la Virgen su formulación aún no estaba completa.
Este hecho parece irrelevante para el ordenamiento territorial de la ciudad, pero no lo es. Y no lo es porque, al no haberse consultado este acotamiento de las rondas hídricas con las comunidades étnicas de su entorno, puede resultar que muchas de ellas puedan resultar afectadas por esta nueva reglamentación. Al igual que todos los propietarios de terrenos con colindancia con la Ciénaga de la Virgen y todos los demás cuerpos de agua ya descritos, especialmente Edurbe, que su patrimonio depende de los suelos recuperados a lo largo de estos cuerpos de agua, los cuales pueden verse seriamente afectados.
Creemos que esta reglamentación podía diferirse en la medida que se cumpliera con la ritualidad de la consulta previa y la participación de todos los afectados y la comunidad en general, porque si bien el Ministerio del Interior certificó a las comunidades de Villa Gloria, Manzanillo del Mar, Puerto Rey, Bayunca, Marlinda, Tierra Baja, Pasacaballos y La Boquilla, ello no excluye la existencia de otras comunidades étnicas que, de facto, se encuentran asentadas en la mayoría de las rondas hídricas reglamentadas.
A pesar de la salvedad que la criticada Resolución de acotamiento de las rondas hídricas, expedida por Cardique, hace respecto que se reconocen los derechos adquiridos por particulares y las situaciones jurídicas particulares y concretas consolidadas, en la citada reglamentación, acorde a lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, porque tenemos serias dudas con la vigencia de esta norma, a partir de la expedición de la Constitución Política de 1991 y lo expresado por la Corte Constitucional, al declarar inexequible parte del Parágrafo del artículo 23 de la Ley de Distritos que establecía los derechos adquiridos en materia de usos del suelo, acogiendo esta corporación una vieja jurisprudencia del Consejo de Estado que afirma que, cuando se reglamenta de forma general una materia, no es posible alegar derechos adquiridos.
En este caso, las rondas hídricas pertenecen a una clase de uso del suelo que se denomina suelos de protección, con el agravante de que los suelos de protección hacen parte de los bienes de uso público.
Hay voces en la ciudad que afirman que esta reglamentación podría frenar la construcción. No creemos que es para tanto. Sin esta reglamentación, podría seguir la robadera de las rondas hídricas y su ocupación ilegal, pero se hace necesario que cuanto antes Cardique explique los alcances de esta disposición y su cartografía; así mismo, el procedimiento llevado a cabo para su expedición para evitar una lluvia de demandas y tutelas que retrasen las decisiones urbanísticas y de ordenamiento que se requieren con urgencia en la ciudad.
Otro aspecto de este acto administrativo que no puede pasar por alto es el siguiente: no ha quedado claro en esta Resolución si las coordenadas del límite de mareas máximas, contenido en el Documento Técnico de Soporte adoptado, ha sido en concurrencia con la Dimar, porque a partir de esta línea es donde se establecen los suelos de bajamar. Y esta clase de suelos sí, de verdad, que es un dolor de cabeza para construir en los frentes de agua, por la vaguedad y obsolescencia del Decreto 2324 de 1984 que rige la materia.
Todo lo expuesto nos lleva a una sola conclusión: la revisión del POT de Cartagena está en veremos.
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