A raíz de una invitación que nos ha hecho el Consejo Territorial de Planeación -CTP – del Distrito de Cartagena de Indias para que absolvamos algunas inquietudes que tiene esa corporación sobre la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial -POT – que adelanta la actual Administración, nos enteramos con sorpresa, de la inexistencia material del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial, una instancia democrática asesora, de estirpe participativa, que juega un papel trascendental en todo ajuste o revisión de los POT.
Mediante oficio AMC-OFI-0056343-2022, la Secretaría de Planeación Distrital, al responder una consulta formulada por el CTP con respecto a la existencia y conformación de este organismo asesor, respondió lo siguiente:
En Colombia, las normas contemplan como un insoslayable deber que la acción urbanística de ordenar el territorio sea un proceso incluyente, democrático y participativo desde su inicio hasta su final. Al respecto, el Decreto 1077 de 2015, que reglamenta la Ley 388 de 1997, así lo establece:
ARTÍCULO 2.2.2.1.1.3 Participación democrática en el ordenamiento del territorio. En el proceso de formulación y ejecución del ordenamiento territorial las administraciones municipales, distritales y metropolitanas fomentarán la concertación entre los intereses sociales, económicos y urbanísticos mediante la participación de los ciudadanos y sus organizaciones.
Y dentro de las instancias asesoras que determina la Ley 388/97, en su articulo 29, se encuentra el Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial, que tiene como una de sus funciones la siguientes:
«…el seguimiento del plan de ordenamiento y proponer sus ajustes y revisiones cuando sea del caso».
Este articulo de la Ley 388/97 ha sido reglamentado e implementado por el Decreto citado anteriormente de la siguiente manera:
Artículo 2.2.2.1.2.3.1. Documentos para la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial. El proyecto de revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial – POT – por vencimiento de la vigencia de largo plazo estará conformado por los documentos señalados en el artículo 2.2.2.1.2.2.1, Y adicionalmente por el documento de seguimiento y evaluación.
Los documentos a que se refiere este articulo, son:
1. Diagnóstico. 2. Formulación. 3. Implementación. 4. Seguimiento y evaluación. Así mismo, sobre el seguimiento y evaluación expresa:
Artículo 2.2.2.1.2.1.5. Etapa de Seguimiento y Evaluación. El seguimiento y evaluación se desarrolla paralelamente a la etapa de implementación durante la vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), con la participación del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial, en los municipios donde exista.
El seguimiento comprende la recolección y análisis continuo de información para adelantar la medición anual del estado de avance de la ejecución de los programas y proyectos, de la implementación de las normas urbanísticas y la consolidación del modelo de ocupación.
El seguimiento se adelantará a partir de la conformación del expediente urbano, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 112 de la Ley 388 de 1997, es un sistema de información el cual se debe mantener actualizado para contar con información permanente respecto a la ejecución del Plan. La evaluación comprende el análisis y valoración de los resultados del seguimiento, que permite determinar la relevancia, eficiencia y efectividad de la implementación del Plan.
El seguimiento y evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) se materializa en la elaboración de un documento que debe contener los resultados de la ejecución del plan y las recomendaciones frente a las dificultades presentadas en su implementación y los temas que deben ser objeto de revisión.
Parágrafo 1°. La administración municipal o distrital anualmente elaborará un reporte sobre el avance en la ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), que presentará al concejo municipal o distrital, conjuntamente con el informe establecido en el artículo 43 de la Ley 152 de 1994.
Al término de cada período constitucional de gobierno se debe consolidar un informe con los resultados del seguimiento a la ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial – POT, en el cual se debe establecer entre otros, la necesidad de dar continuidad a proyectos desarrollados en cada período.
En esta parte debe dejarse claro que la expresión «donde exista» que trae el artículo citado no quiere decir que este sea un organismo optativo, que pueda conformarse o no; se refiere es al hecho de que su constitución es obligatoria, por mandato de la citada ley, es en los municipios con población superior a 30 mil habitantes, y es claro que Cartagena cumple con este requisito.
De las normas transcritas se puede inferir que las revisiones de los planes de ordenamiento territorial no surgen por ministerio de la ley, ni porque sus componentes de corto, mediano y largo plazo se hayan vencido. La ley 388/97 trae su prórroga automática y, la misma norma, en el citado artículo 29 se afirma que cuando sea el caso. Es decir, que es el producto de un seguimiento y evaluación de los planes de ordenamiento territoriales, hecha con la asesoría del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial, donde, mediante la constitución de un expediente urbano, se determina finalmente si es necesario o no su revisión o ajuste.
No obstante ello, se asegura que el proceso de revisión del POT del Distrito de Cartagena se encuentra en fase de formulación, pero la Secretaría de Planeación no tiene ni idea si el Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial existe materialmente, es decir, si está conformado o no, cuando, como ya se ha dicho, es de obligatoria constitución.
Pero, lo peor de todo, es que en la página pot.cartagena.gov.co se encuentra un documento de seguimiento y evaluación del POT.
¡En qué manos estamos, Dios mío!